En el Seminario
Smart University 4.0 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
expuse la necesidad de contar con licencias, o más bien con derechos, 5R para
asegurar a través del carácter auténticamente abierto de los contenidos el carácter
abierto de la educación.
La presentación está aquí.
Un prestigioso participante en el debate me preguntó qué añadía
ese modelo a la modalidad de Creative Common
en cuanto a derechos. Se refería a la
modalidad más amplia.
Expuse el modelo en cuestión de forma sucinta, tomándolo de
Wiley (2014) y de un preprint que he hecho recientemente sobre calidad en MOOC (Zapata-Ros, 2015), que resumidamente reproduzco más
abajo, y que incluí en mi presentación.
La modalidad de licencia Creative Commons (CC) más permisiva, según ellos mismos manifiestan en sus páginas más actualizadas, es el Reconocimiento
CC BY (Attribution
4.0 International. CC BY 4.0)
Estos son pues los derechos
5R tal como los presenté, y tal como están definidos por Open Content Organization
Retener.- Derecho de hacer, poseer, y disponer de
ejemplares de control de los contenidos. Esto por ejemplo da derecho a
descargar, duplicar, almacenar y administrar)
Reutilizar.- Derecho a utilizar el contenido en repetidas y distintas formas. Por ejemplo: En
clase, en un grupo de estudio o de trabajo, en una conferencia, en un sitio
web, en un video, etc.
Revisar.- Derecho a adaptar, ajustar o modificar el contenido original. En
este tipo de actividades se incluye
traducir los contenidos originales a otro idioma.
Remezclar
(Remix).-
Derecho a combinar el contenido original o revisado con otro contenido abierto
para crear un producto que, de esta forma, es nuevo. El ejemplo más claro es
incorporar el contenido a un mashup.
Redistribuir.-
Derecho a compartir copias del contenido original, de sus revisiones, o de sus
remezclas con terceros, como es, por ejemplo, repartir copias del contenido con
los amigos.
Y éste es el Reconocimiento CC BY
“Esta
licencia permite a otros distribuir,
mezclar, ajustar y construir a partir de
su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la
autoría de la creación original. Esta es la licencia más servicial de las
ofrecidas. Recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales
sujetos a la licencia.”
Utilizo colores para identificar derechos
en 5R y CC BY.
Podemos ver que además de utilizarse en
la licencia CC BY verbos genéricos con lo que supone de poca precisión (que
luego no se aplia en el texto especifico ni en el texto legal contemplando las
acciones concretas y por tanto los derechos, tampoco se contempla el derecho a
retener. Ese derecho está previsto de forma vaga en la explicación específica,
pero sujeto en todo caso a plazos, nunca de forma indefinida. Así se dice:
The licensor cannot revoke these freedoms as long as you follow the license terms.
Pero si ya no hay original que sirva de
referencia o han cambiado las licencias no tiene sentido cumplir las
condiciones de citación y autoría.
Retener no se contempla y es un derecho
fundamental. La licencia CC opera mientras se mantienen publicados los
originales sujetos a la licencia pero no cuando esta se revoca, si esto se
hiciera después. Supongamos el caso de un artículo, o de un preprint, con la
máxima licencia CC (Reconocimiento CC BY), y que el autor incluye después como capítulo
de un libro con todos los derechos de copia. Basta para ello que el autor
retire el artículo o el preprint para que entonces desaparezcan todas las
posibilidades restantes al resto de usuarios o autores que lo hayan utilizado. Con la opción 5R de retener,
los usuarios pueden contener disponiendo y administrando ese material aunque
haya desaparecido, o también se asegura que, con esta modalidad, el autor se
compromete a mantenerlo en estas condiciones indefinidamente.
Sobre este supuesto de desaparición del
contenido original y reaparición con otras condiciones no se dice nada en la
versión completa de la licencia (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
ni en el texto legal de la licencia (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode)
Referencias.-
Wiley, D.
(2014). Refining the Definition of “Open”
in Open Content. iterating
toward openness. http://opencontent.org/blog/archives/3442
Zapata-Ros, M. (2015). Calidad en enseñanza abierta online universitaria: Del aula virtual al MOOC/Quality in Open Online Higher Education: From Virtual Classrooms to MOOCs. http://eprints.rclis.org/25532/
Comentarios
Publicar un comentario