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Educación abierta con contenidos abiertos: Las 5R y la licencia CC

En el Seminario Smart University 4.0 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, expuse la necesidad de contar con licencias, o más bien con derechos, 5R para asegurar a través del carácter auténticamente abierto de los contenidos el carácter abierto de la educación.

La presentación está aquí.

Un prestigioso participante en el debate me preguntó qué añadía ese modelo a la modalidad de  Creative Common  en cuanto a derechos. Se refería a la modalidad más amplia.

Expuse el modelo en cuestión de forma sucinta, tomándolo de Wiley (2014) y de un preprint que he hecho recientemente sobre calidad en MOOC (Zapata-Ros, 2015), que resumidamente  reproduzco más abajo, y que incluí en mi presentación.

La modalidad de licencia Creative Commons (CC) más permisiva, según ellos mismos manifiestan en sus páginas más actualizadas, es el Reconocimiento  CC BY (Attribution 4.0 International. CC BY 4.0)

Estos son pues los derechos  5R tal como los presenté, y tal como están definidos por Open Content Organization

Retener.- Derecho de hacer, poseer, y disponer de ejemplares de control de los contenidos. Esto por ejemplo da derecho a descargar, duplicar, almacenar y administrar)

Reutilizar.- Derecho a utilizar el contenido en  repetidas y distintas formas. Por ejemplo: En clase, en un grupo de estudio o de trabajo, en una conferencia, en un sitio web, en un video, etc.

Revisar.- Derecho a adaptar, ajustar o modificar el contenido original. En este tipo de actividades se incluye  traducir los contenidos originales a otro idioma.

Remezclar (Remix).- Derecho a combinar el contenido original o revisado con otro contenido abierto para crear un producto que, de esta forma, es nuevo. El ejemplo más claro es incorporar el contenido a un mashup.

Redistribuir.- Derecho a compartir copias del contenido original, de sus revisiones, o de sus remezclas con terceros, como es, por ejemplo, repartir copias del contenido con los amigos.



Y éste es el Reconocimiento  CC BY

“Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original. Esta es la licencia más servicial de las ofrecidas. Recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales sujetos a la licencia.”

Utilizo colores para identificar derechos en 5R y CC BY.
Podemos ver que además de utilizarse en la licencia CC BY verbos genéricos con lo que supone de poca precisión (que luego no se aplia en el texto especifico ni en el texto legal contemplando las acciones concretas y por tanto los derechos, tampoco se contempla el derecho a retener. Ese derecho está previsto de forma vaga en la explicación específica, pero sujeto en todo caso a plazos, nunca de forma indefinida. Así se dice:
The licensor cannot revoke these freedoms as long as you follow the license terms.
Pero si ya no hay original que sirva de referencia o han cambiado las licencias no tiene sentido cumplir las condiciones de citación y autoría.
Retener no se contempla y es un derecho fundamental. La licencia CC opera mientras se mantienen publicados los originales sujetos a la licencia pero no cuando esta se revoca, si esto se hiciera después. Supongamos el caso de un artículo, o de un preprint, con la máxima licencia CC (Reconocimiento CC BY), y que el autor incluye después como capítulo de un libro con todos los derechos de copia. Basta para ello que el autor retire el artículo o el preprint para que entonces desaparezcan todas las posibilidades restantes al resto de usuarios o autores que lo  hayan utilizado. Con la opción 5R de retener, los usuarios pueden contener disponiendo y administrando ese material aunque haya desaparecido, o también se asegura que, con esta modalidad, el autor se compromete a mantenerlo en estas condiciones indefinidamente.
Sobre este supuesto de desaparición del contenido original y reaparición con otras condiciones no se dice nada en la versión completa de la licencia (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) ni en el texto legal de la licencia (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode)


Referencias.-
Wiley, D. (2014). Refining the Definition of “Open” in Open Content. iterating toward openness. http://opencontent.org/blog/archives/3442

Zapata-Ros, M. (2015). Calidad en enseñanza abierta online universitaria: Del aula virtual al MOOC/Quality in Open Online Higher Education: From Virtual Classrooms to MOOCs. http://eprints.rclis.org/25532/



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